Sentencia del 02/12/2016
"...se concluye que sí existe la tergiversación en la apreciación de la prueba denunciada, pues se establece que en el presente caso, las cartas no constituyen un requerimiento fehaciente de cobro, con el que se demostrara el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sino más bien constituyen simples informes presentados por el abogado a la empresa acreedora, en los que se le indicó que se remitieron tres cartas de requerimiento de pago a los deudores, pero que no se adjuntaron a dicho informe, en consecuencia, las referidas cartas no demuestran el cumplimiento de su obligación.
En virtud de lo anterior, el recurso de casación deviene procedente por el submotivo invocado [Error de hecho en la apreciación de la prueba] y, en consecuencia, deberá casarse la sentencia impugnada y confirmarse el ajuste formulado por la SAT..."